AQUI SE HABLA DE :

Víctima, en primer término. es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.1
Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena.2 El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.
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La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
En realidad no es más que un supuesto agravado de la injuria, pero su naturaleza la emparenta más con los delitos contra la Administración de Justicia que con las infracciones contra el honor. Su parentesco morfológico con la acusación y denuncia falsas es evidente. La plena relevancia en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo afirmado. Sin embargo, el legislador la incluye entre los delitos contra el honor, y ya existe el delito de acusación y denuncia falsas como delito contra la Administración de Justicia, es por ello necesario realizar un análisis detallado de la misma.
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